Políticas
Política del Sistema de Gestión Integrado
La Terminal Regional de Transportes Terrestre de Tunja JUANA VELASCO DE GALLO adjudicada a la UT. TERMINAL TUNJA BICENTENARIO se dedicará a promover, desarrollar y explotar soluciones de movilidad, principalmente a la administración y mejoramiento del servicio de transporte terrestre automotor tanto al transportador como al ciudadano mediante la gestión y operación sostenible; nuestro compromiso en cuanto a las siguientes prácticas:
- Prestando un servicio de calidad y en condiciones de seguridad, de acuerdo a la naturaleza de nuestros riegos, enfocado en satisfacer las necesidades de nuestros clientes.
- Garantizando y optimizando el bienestar de los grupos de interés, identificando peligros, valorando riesgos y estableciendo controles, promoviendo la prevención de lesiones y enfermedades laborales,
- Enmarcando los procesos en el uso racional de los recursos y la prevención de la contaminación, así como la mitigación de los impactos ambientales significativos
- Asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información
- Cumpliendo con los procesos y procedimientos definidos, la normatividad aplicable, requisitos reglamentarios, y
- Mejorando continuamente los procesos del sistema de gestión integrado.

Normatividad

LA SOCIEDAD PÚBLICA TERMINAL REGIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE TUNJA S.A.S.(sigla S. P. T. R. T. T. T.), es una sociedad pública con carácter de Sociedad por Acciones Simplificadas «S.A.S.» vinculada a la Secretaría de Infraestructura Pública del Departamento Boyacá cuyo objeto social se desarrolla en competencia del sector privado nacional e internacional empresarial, y por lo cual los procesos contractuales de la misma deben ser regulados de manera clara y precisa respetando mandatos legales y constitucionales propios de la función pública, pero que le permitan a la vez competir en igualdad de condiciones en el mercado.
Que el parágrafo 1° del artículo 38 de la ley 489 de 1998 describe que las sociedades públicas se someterán al régimen previsto para las Empresas
industriales y comerciales del estado.
Que el artículo 93 de la ley 1474 de 2011 dispone que «Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes».
Que el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 establece «Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.»
Que la Sociedad Pública Terminal Regional de Transporte Terrestre de Tunja S.A.S. desarrolla su actividad comercial en un mercado regulado y en competencia con los sectores público y privado nacional e internacional.
Que los artículos 20 y 21 de los Estatutos de la Sociedad Pública Terminal Regional de Transporte Terrestre de Tunja, reglamentan el régimen de contratación que deberá adoptar la S. P. T. R. T. T. T.
Que por lo anterior se hace necesario adoptar un manual de contratación que le permita desarrollar cabalmente su objeto social.
Que la Junta directiva en sesión del 02 y 11 de abril de 2018 se discutió y se aprobó la adopción del Manual de Contratación de la Sociedad Pública Terminal Regional de Transporte Terrestre de Tunja S.A.S.
- Gerente Sociedad
- Albeiro Higuera Guarin
- Teléfono:3102346565
- Email:gerencia@terminaltunja.com
- Gerente Concesión
- Cargo: Oscar Javier Becerra Camargo
- Teléfono: 3102346565
- Email: gerencia@utbicentenario.com
- Jefe Administrativo
- Cargo:Cesar Eliseo Silva Pérez
- Teléfono:3102346565
- Email: adminfinanciero@utbicentenario.com
- Jefes Operativos
- Cargo: Omar Guio
- Teléfono:3102346565
- Email: jefeoperativo@utbicentenario.com
- Cargo: Jonathan Rincón Medina
- Teléfono:3102346565
- Email: jefeoperativo@utbicentenario.com